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Hoy veremos cuándo el banco nos puede reclamar el vencimiento anticipado de la hipoteca por culpa de los impagos.
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¿Qué quiere decir que para hipotecas se modifica la cláusula de vencimiento anticipado?
La cláusula de vencimiento anticipado es una condición en un contrato hipotecario que permite a la entidad financiera cancelar el préstamo antes de la fecha de vencimiento prevista en caso de incumplimiento del prestatario (por ejemplo, impago de las cuotas).
La modificación de esta cláusula se refiere a un cambio en la Ley que afecta a las condiciones bajo las cuales se puede ejercitar esta opción de vencimiento anticipado por parte del banco, o una eliminación o limitación de esta opción por parte de la entidad financiera.
En el mes de junio de 2019, entró en vigor la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, en virtud de la cual se modifica el alcance de la cláusula de vencimiento anticipado.
De acuerdo con esta norma, artículo 24, se permite el vencimiento anticipado de toda la deuda cuando se cumplan los siguientes requisitos:
i) Que el cliente deje de satisfacer la cuota hipotecaria.
ii) Que la cuantía que sumen las cuotas impagadas equivalga, como mínimo:
– Al 3% del capital que le prestó al banco (o 12 cuotas), si se ha dejado de pagar durante la primera mitad de la duración de la hipoteca.
– Al 7% del capital prestado por la entidad (o 15 cuotas), si se ha dejado de pagar durante la segunda mitad de la duración de la hipoteca.
iii) Que el banco haya solicitado al cliente el pago de esa deuda, le haya concedido el plazo de un mes para hacerlo y le haya informado de que, en caso de no hacerlo, se activará la cláusula de vencimiento anticipado.
En conclusión, hay que analizar cuándo se firmó el préstamo hipotecario, si incluye la cláusula de vencimiento y si la misma es acorde a la nueva normativa.
En todo caso, el banco no puede activar el vencimiento anticipado mientras no se hayan impagado al menos 12 cuotas vencidas.
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